Hipoteca CERO55

Hasta 45 años

AQUÍ TIENE LA HIPOTECA QUE NECESITA

GLOSARIO HIPOTECARIO:

Amortización: Pago total o parcial que se realiza para la devolución de un préstamo, incluidos capital e intereses.

Amortización anticipada: Devolución total o parcial de un préstamo antes de la fecha pactada.

Aval: Garantía de una tercera persona ante el impago de la deuda o a sus intereses, por parte del prestatario.

Base de cálculo: Número de días utilizado para el calculo de los intereses. La mayoría de las entidades emplean 36.000 días (base comercial).

Cancelación: Extinción por liquidación de la deuda pendiente.

Cancelación anticipada: Extinción de la deuda antes de que finalice el plazo

Carencia de capital: Período dentro de la vida del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital.

Carencia total: Período dentro de la vida del préstamo durante el cual no se paga ni intereses ni capital.

Cargas: Limitaciones de la Propiedad de un inmueble o que los vinculan al pago de una obligación que pesa sobre el inmueble.

Capacidad de endeudamiento: Implica que los saldos comprometidos (cuota del préstamo solicitado, más cuotas de otros préstamos, más otros pagos) no sean superiores al 35-40 % de nuestros ingresos netos mensuales.

Cédula de Habitabilidad: Documento mediante el cual nos cerciorarnos de que el inmueble reúne las condiciones mínimas necesarias para poder ser destinado a la vivienda. Necesario ante viviendas en primera construcción.

Contrato de arras: Es el compromiso no definitivo de compraventa que posteriormente será descontado del precio final de la vivienda. En el caso de que algunas de las partes se retracte conllevará una penalización. Las arras pueden ser penitenciales o confirmatorias.

Contrato Privado de Compraventa: Mediante este contrato el vendedor queda obligado a entregar de la vivienda y el comprador a pagar el precio pactado. La compraventa se convierte así en obligatoria a pesar de no estar firmada ante Notario.

Comisión Cancelación o amortización anticipada: Es el porcentaje que la entidad te cargaría en caso de que amortices anticipadamente, total o parcialmente, el préstamo.

Comisión Apertura: Es el porcentaje del importe de la operación que engloba los gastos de tramitación del préstamo.

Comisión de Estudio: Es el porcentaje que algunas entidades te cargan por los servicios prestados en concepto de estudio.

Cuota: Importe que los titulares del préstamo se comprometen a pagar periódicamente. Esta cantidad se destina al pago del capital prestado más lo interese asociados.

Devengo: Momento en el cual nace la obligación de pago.

Diferencial: Porcentaje que se añade al índice de referencia.

Documento privado: Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc. Es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por Ej. : si es una compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir la propiedad de una finca.

Documento público: Documento que recoge la voluntad de las partes que lo otorgan siendo éste autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Se conoce comúnmente como escritura.

Escritura: Son documentos públicos firmados y ratificados por un notario, e inscritos en el Registro de la propiedad.

Escritura de compraventa: Documento oficial, expedido por un notario, donde constan las cláusulas y condiciones que se hayan pactado entre comprador y vendedor. Posteriormente, se procede a su registro en el Registro de la Propiedad

Escritura de hipoteca: Documento oficial, expedido por un notario y posteriormente registrado, donde constan las cláusulas y condiciones que se han pactado ante un préstamo hipotecario.

Escritura pública: Es el contrato de compraventa firmado ante Notario que atribuye la propiedad al comprador y da fe de su contenido

Euribor: (Europe Interbanking Offered Rate). Índice de referencia oficial. Se define como la media simple de los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona euro entre las 64 entidades financieras más fuertes.

Fecha Valor: Es el día que cuenta a los efectos de cobros y pagos para una entidad financiera.

Fianza: Cantidad entregada a cuenta para preservar el derecho de compra del inmueble.

Gestoría: Sociedad que se encarga de la tramitación de las escrituras de compraventa y préstamo hipotecario hasta su perfecta Inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos por los servicios prestados son deducibles en la declaración de renta.

I.B.I.: Impuesto municipal de Bienes inmuebles. Grava la titularidad de la vivienda. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral de la misma.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: Impuesto que gravan los actos formalizados en documentos públicos como compraventas e hipotecas.

Índices de referencia: Son indicadores en función de los cuales se aplica y revisan los préstamos hipotecarios de tipo variable. Es el Banco de España, con el fin de dar objetividad y transparencia a las operaciones financieras, el encargado de la elaboración y publicación de índices de referencia. El más utilizado por las entidades españolas es el Euribor a 12 meses.

Importe (Financiación): El importe de financiación es un porcentaje sobre el valor de tasación.

Libertad de cargas: Implica que la vivienda no está sujeta a limitaciones (hipotecas, usufructos, resolutorias, etc)

Nota Simple Informativa (nota registral) Mediante este documento podemos comprobar que el vendedor es realmente el propietario de la vivienda y que la vivienda está libre de cargas (un ejemplo de carga es una hipoteca o una anotación de embargo). Se solicita al Registro de la Propiedad.

Notario: Funcionario público que da fe al contenido de determinados documentos (contratos de compraventa, hipotecas, etc.).

Novación: Modificación, por acuerdo de las partes, de alguna de las condiciones de un préstamo hipotecario que había sido formalizado con anteriormente.

Oferta vinculante: Documento que las entidades financieras entregan al cliente y que contiene todas las condiciones financieras del préstamo. La validez de ésta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega. Se da ante hipotecas nuevas y subrogación.

Opción de compra: Este contrato da derecho a comprar la vivienda en una fecha determinada a un precio pactado. La opción de compra se obtiene adelantando dinero sobre el precio de la vivienda y que puede convertirse, si se pacta, en parte del precio de la compraventa de la vivienda.

Periodicidad: Es la frecuencia con la que pagarás las cuotas del préstamo.

Periodo de carencia: Tiempo al inicio de la vida del préstamo durante el cual sólo se paga la parte correspondiente a los intereses.

Periodo de intereses: es el plazo durante el cual permanece vigente el tipo de interés inicial acordado en el préstamo. En el tipo fijo coincide con el plazo del préstamo pero para préstamos a variable suele ser de un año.

Plazo de amortización: El plazo de amortización es el periodo establecido en el préstamo para su total devolución. La elección del plazo de amortización deberá hacerla siempre en función de su capacidad de pago.

Plusvalía: Es una tasa municipal que paga el vendedor por la revalorización de la finca.

Primera vivienda: Es la vivienda donde oficialmente consta la residencia del propietario.

Préstamo hipotecario: Es la operación financiera que te permite acceder a la compra de tu vivienda, a través de la cual, obtienes financiación a un tipo de interés y en un determinado plazo.

Promesa de compraventa: Se trata de un acuerdo contractual que tiene por objeto la celebración de un futuro contrato de compraventa.

Redondeo: Es la simplificación de los decimales del tipo de interés aplicable. Generalmente se efectúan a cuartos (a 0,25%) u octavos de punto (a 0,125%).

Registro de la Propiedad: Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a los inmuebles (cargas, transmisiones, etc.)

Responsabilidad hipotecaria: Representa la cantidad máxima de que responde la finca hipotecada en caso de impago del préstamo. Suele corresponder al 1, 5 del capital del préstamo más los intereses ordinarios más los gastos de ejecución garantizados con la hipoteca.

Segunda Vivienda: Es aquella finca que no constituye la residencia habitual. A la hora de solicitar un préstamo hipotecario, lo habitual, es que la entidad financiera nos ofrezca un porcentaje máximo sobre el valor de tasación inferior que en el caso de vivienda habitual.

Seguro de amortización de préstamos: Póliza que garantiza en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario el importe del préstamo.

Sistemas de amortización: Modo en el que se acuerda que se va a devolver el préstamo. Pueden ser cuotas constantes, francés, cuotas de capital constante, cuotas de capital creciente.

Sociedad de tasación: Sociedad autorizada para la valoración de los precios de la vivienda.

Subrogación: Existen dos acepciones para el término subrogación. La primera se refiere a la operación por la cual un tercero ajeno al préstamo asume la posición de deudor, en todas las condiciones y términos expresados en el título de hipoteca. Por otro lado, se refiere al acto por el cual el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le ofrece mejores condiciones. Se suele gravar con la Comisión de Subrogación.

T.A.E: Tasa Anual Equivalente. Constituye el coste efectivo o real de la operación financiera, ya que incorpora el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación.

Tasación: Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto.

Titularización: Conversión en títulos- valores de los derechos sobre los contratos de hipoteca.

Verificación Registral: Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Suele realizarse a través de Nota Simple Informativa.

Valor catastral: Valor establecido por la aplicación de las normas técnicas de valoración específicas, para el cálculo del valor catastral a efectos impositivos.